LIC. DIEGO JONGUITUD GALINDO
Por regla general, el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público según lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Sin embargo, en términos de lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Capítulo III del Título X, aquella podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido.
Esa podrá ser ejercida únicamente en los 1) delitos perseguibles por querella; 2) cuya penalidad sea alternativa; 3) distinta a la privativa de la libertad; 4) o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
Luego la víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, aportando los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.
No obstante, son pocos los delitos por los cuales la parte víctima u ofendida puede estar en aptitud de preferir esa vía. Entre las primeras posibilidades están los delitos de amenazas, peligro de contagio, injurias, difamación y lesiones (cuando no pongan en peligro la vida y sanen en menos o más de 15 días), los cuales son perseguibles por querella y no exceden los 3 años de prisión.
Por si fuera poco, un dato más desalentador es que al particular le corresponde la investigación y preparación de sus pruebas para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. (Carga de la prueba)
Por lo que, si requiere auxilio de la autoridad judicial o del Ministerio Público para allegarse a diverso medio de prueba, esa decisión convertiría la acción penal privada en pública, es decir, haría nula aquella y el Ministerio Público continuaría con la investigación y, en su caso, ejercer la acción penal.