DIEGO JONGUITUD GALINDO
Las Sociedades financieras populares en riesgo son instituciones de microfinanzas formadas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, su propósito es el ahorro popular y ampliar el acceso al financiamiento para aquellas personas que por su realidad, se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito. Estas operan mediante la autorización que les otorga la CNBV, conforme al artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entre otras normativas.
En síntesis, los datos del caso indicaron que los quejosos demandaron a la CNBV indemnización por responsabilidad del Estado, por su actividad administrativa irregular. En específico porque no cumplió debidamente con su función de supervisión y vigilancia respecto de una Sociedad Financiera Popular, misma que a lo largo del tiempo realizó una pésima administración ocasionando daños y perjuicios a los ahorradores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Comisión Nacional Bancaria de Valores, no resultaba culpable por responsabilidad patrimonial del Estado, por lo tanto, no era responsable de indemnizar a los terceros (ahorradores).
Lo anterior lo justificó ya que aquel órgano deconcentrado en cualquier caso, de adviertir irregularidades en una Sociedad Financiera Popular y descubrir que los intereses de los ahorradores estuvieren en riesgo, bajo su facultad discrecional puede determinar si interviene o no en la institución financiera, y de ese modo lograr el correcto funcionamiento de esa. (Artículo 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular)
Bajo ese argumento, si aquella cuenta con esa facultad, no es posible atribuirle una omisión de actividad legalmente debida y materialmente posible. Pues para que se le pueda imputar responsabilidad del Estado y pagar una indemnización, debe existir necesariamente un deber legal de actuar y un contenido posible de deber legal.
Tesis Aislada
Registro: 2022240